Estamos procesando el pago

Suspensión de labores en las empresas por la pandemia, ¿injustificada?

27-07-2020 / Dr. Gabriel Valencia González

¿De qué tamaño es el daño económico sufrido en México y el mundo, derivado de la pandemia? Veamos algunas cifras:

• Se calcula que tan sólo del 18 de marzo a inicios de julio de 2020, México perdió alrededor de 1'113,000 empleos formales y que al finalizar la crisis, se perderán mucho más que eso. Por supuesto, también podrán calcularse en millones los empleos informales de los cuales no se tiene registro.

• Al 26 de julio, México tenía ya 43.680 decesos, muchos de ellos sostén de familias enteras.

• La tasa de desempleo en Estados Unidos (población 328.2 millones de habitantes) es de 14.7% tan sólo superada por la gran depresión de 1929 (población 121.8 millones de habitantes), que llegó a 22.9%. No obstante, se estima que a finales de 2020, la tasa de desempleo alcanzará la cifra catastrófica de 25%.

• Al 17 de julio, había ya más de 147.352 decesos en Estados Unidos, más de dos veces que los 58,159 que ocurrieron en la guerra de Vietnam.

• Las aerolíneas pusieron sus aviones en tierra y las líneas de cruceros y gran parte de los barcos mercantes fueron anclados en los puertos, además de que los automóviles no circularon por las calles, todo ello alrededor de tres meses. Esta circunstancia tuvo como consecuencia que los combustibles derivados del petróleo no se consumieran en ese plazo, por lo que el precio del crudo llegó a estar en cifras negativas en el mes de abril.

• El aislamiento social ocasionó que negocios considerados como no esenciales cerraran y, sin gente en las calles, empresas de todo tamaño sufrieron las consecuencias financieras.

• Más gente desempleada lleva a un gasto menor en la economía y por tanto, un efecto recesivo.

Desde que el 30 de marzo de 2020 se emitió en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), muchas empresas quisieron acogerse a la Ley Federal del Trabajo y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que ante una contingencia sanitaria, podrían suspender la relación laboral con sus trabajadores sin responsabilidad para el patrón y, sin necesidad de dar aviso a las autoridades laborales.

No obstante, la diferencia de términos con que se publicó la emergencia sanitaria y no una contingencia sanitaria, buscó en todo momento que los trabajadores no fueran suspendidos y mucho menos, despedidos, dejando limitados a los empresarios (pero no impedidos) para suspender actividades. 

¿Qué es lo que queda para el empresario ante este dilema? Declarar precisamente una suspensión de actividades por causa de fuerza mayor, dando aviso a las autoridades laborales aunque, cabe señalar que las juntas de conciliación permanecen cerradas, no así la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) que mantiene un servicio en línea para quejas y posible conciliación entre trabajadores y patrón.

Dadas las cifras analizadas y ante las circunstancias descritas, lo que conviene a nuestro país es dar soluciones no sólo temporales como es una queja por internet para los trabajadores que, de cualquier forma perdieron (o perderán) su empleo por falta de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.

Cuidando la fuente del empleo, es decir las empresas, también los puestos de trabajo sobrevivirán, pero tanto empresarios como trabajadores y por supuesto el gobierno en todos sus niveles, deberán ceder algo para que lo que prevalezca sea el bien común y permanente, no sólo el transitorio. Ante un evento como lo es una pandemia no hay ganadores, sólo grados de pérdida. Todos debemos ceder algo por el bien común. 

Dr. Gabriel Valencia González

[email protected]

El autor es Socio Director de MV Contadores Públicos y Auditores, S.C.


Etiqueta

Días de prueba:$dias

Repite tu email *